Llegada esta fecha todos los años, los arquitectos asistimos a la “la pregunta del millón”, relativa a las piscinas desmontables o hinchables en las terrazas de los edificios residenciales.

Este año, con las familias confinadas en sus viviendas y la previsión de piscinas públicas y playas cerradas, el producto estrella del verano van a ser las piscinas hinchables o desmontables.

Dichas piscinas están diseñadas para instalarse en jardines, o pavimentos exteriores, pero aun así, podemos ver cientos de ellas en las terrazas de los edificios de viviendas.

Existen decenas de ejemplos de piscinas espectaculares construidas en terrazas de edificios de viviendas, rascacielos y casas unifamiliares, pero todas ellas han sido previstas previamente en el proyecto, por lo que están totalmente legalizadas a efectos urbanísticos y la estructura está calculada y dimensionada para soportar la sobrecarga de la piscina.

¿Puedo instalar una piscina hinchable en mi terraza…?

Pues vayamos por partes. Legalmente no hay ninguna normativa que regule específicamente la colocación de elementos como las piscinas móviles en las cubiertas, aunque lo que si es necesario, si la terraza es de uso comunitario es el pertinente permiso de la comunidad de vecinos para su instalación. A la hora de plantearnos instalar una piscina en una cubierta tenemos que valorar una serie de premisas muy importantes, que normalmente nadie suele tener en cuenta… Lo primero que hemos de ver, es la capacidad portante de las terrazas. La cubierta de un edificio, cuando es transitable (terrazas) está diseñada y calculada par resistir unos pesos máximos, que no se pueden exceder. Dichas cargas de uso rondan los 2 KN/m2 (unos 200 kg/m2), que con los coeficientes de seguridad y la carga de nieve (que depende de la situación geográfica) pueden aumentar ligeramente.

Por tanto la capacidad portante de sobreuso de una terraza está en torno a los 200-250 kg/m2. Hay que tener en cuenta de que estos números son del DB-SE-AE del Código Técnico de la Edificación, es decir, aplicable a edificios construidos a partir del año 2006 (en el que entró en vigor esa normativa aplicable a la construcción de edificios). Por tanto, en cualquier edificación anterior, hemos de reducir considerablemente estas cargas máximas de sobreuso, más si cabe cuando tenemos estructuras de hormigón que tienen más de 80 años y siguen en servicio.

En segundo lugar hay que ve cuánto pesa nuestra piscina. Teniendo en cuenta de que 1 litro de agua pesa 1 kg (1 m3 de agua pesa 1.000 kilos), únicamente tenemos que calcular el volumen de la piscina partiendo de la superficie de la misma.

Es decir, si tenemos una piscina hinchable de 2,00 x 3,00 m, ocupará una superficie de 6,00 m2 en la terraza. Cada cm de altura de agua con que estemos llenando la piscina, trasladará al forjado una carga de 10 kg/m2. Si llenamos la piscina con una altura de 20 cm, estaremos cargando el suelo de la terraza con 200 kg/m2 (1.800 kg el total del peso de la piscina). Como hemos visto, el límite de sobrecarga de uso según el CTE.

1 metro de lámina de agua pesa 1.000 kg/m2

También es muy importante la situación de la piscina, ya que no es lo mismo apoyar la carga sobre el centro de un vano, que recayente sobre un pilar.

No podemos olvidar el peso propio de “los bañistas”. Es decir, si en la piscina se meten 2 personas corpulentas de 90-100 kg, tenemos que añadir ese peso.

En conclusión, en condiciones normales en un edificio posterior a 2006 (calculado con el CTE), yo no me arriesgaría a instalar una piscina con una lámina de agua de más de 20 cm de altura, para estar siempre del lado de la seguridad, y siempre teniendo en cuenta dónde la coloco.

En edificios anteriores a esa fecha, mejor bañarse en la piscina de un amigo…  

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